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Cómo vender una vivienda embargada

Vender una vivienda embargada: ¿Es posible?

La anotación de embargo en el Registro de la Propiedad es una circunstancia más de la vivienda.

Si vas a vender una vivienda embargada, quizá te interese conocer algunos conceptos.

Antes de vender una vivienda embargada, has de saber que todos los importes adeudados quedan anotados en el Registro de la Propiedad.

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El Registro de la Propiedad es de carácter público y cualquier persona puede acudir e informarse sobre un inmueble que tiene la intención de comprar, con el fin de saber si esa vivienda cuenta con algún tipo de carga.

Si tu vivienda está embargada, quiere decir que has adquirido una deuda con una persona física o jurídica y que, además del importe del embargo, deberás satisfacer las cantidades correspondientes a recargos, intereses y costes derivados de los distintos procedimientos.

La anotación de embargo y su carácter preventivo

El embargo preventivo está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Una figura que actúa como medida cautelar específica para asegurar que se ejecutan las sentencias de condena al cobro de las cantidades.

Según establece la ley, una anotación preventiva de embargo caduca en un plazo de cuatro años, prorrogables por un plazo de cuatro años más.

La anotación tiene que ser cancelada para que se pueda hacer efectiva la compraventa del inmueble embargado. Y será la misma autoridad que ordenó la anotación quien realice el acto correspondiente para que se pueda eliminar la anotación de embargo.

El embargo de un bien inmueble

Cuando un deudor no satisface de forma voluntaria su obligación con un acreedor, éste podrá invocar la tutela de los Tribunales de Justicia, a través de la correspondiente interposición de demanda.

La autoridad judicial dicta sentencia y el derecho concede al acreedor la facultad de vender en subasta pública el bien embargado, ya se trate de un mueble o de un inmueble.

De modo que un mandato judicial sobre un bien inmueble garantiza el cobro a futuro de la cantidad adeudada, a través de una carga de embargo sobre un bien inmueble, que garantiza el cobro tras su enajenación en una subasta.

Será necesaria una sentencia en firme condenatoria y su notificación al deudor. Y solamente cuando el deudor no cumpla con la sentencia, se procederá al embargo de su bien inmueble decretado por resolución judicial.

En Decorarte Madrid estamos a tu disposición para liberarte de cargas y  problemas. Si tu inmueble se encuentra en situación de anotación preventiva o en un proceso de ejecución hipotecaria te ayudamos. Por fin podrás vender tu vivienda embargada. Di adiós a los problemas y llámanos.

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