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Gastos por venta de vivienda

¿Cuáles son los gastos por vender una vivienda?

La ley determina qué gastos son atribuibles al vendedor y cuáles al comprador. En este post, vamos a centrarnos en los gastos del vendedor al vender una vivienda.

Los gastos por vender una vivienda están prefijados por ley, sin embargo, la realidad es que se permite la negociación entre ambas partes.

gastos por vender una vivienda

En una transacción de compraventa, tanto vendedor como comprador han de hacer frente a una serie de gastos, unos derivados de la gestión y otros destinados a cumplir con las obligaciones impositivas.

Gastos del vendedor por la veta de su vivienda

 

1- Plusvalía municipal.

 

Conocido como “Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana” está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Este impuesto se puede definir como la revalorización de la vivienda desde su adquisición hasta el momento en que se quiere vender.

El organismo que se ocupa de su cobro es el Ayuntamiento del municipio en el que se ha vendido el inmueble. Su importe no suele ser mayor al 30% de la diferencia entre el importe de la escritura de venta actual y la anterior compra. Si llegase el caso en que el inmueble se vendiera por un importe inferior al de su adquisición, este propietario quedaría exento de este impuesto.

2- El certificado energético

El certificado energético también es obligatorio, en base al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Y tiene como finalidad promover la eficiencia energética, mediante una información técnica obligatoria que se debe proporcionar a los compradores.

3- Copia simple de la escritura de compraventa.

 

Según indica el Código Civil, es el vendedor el que debe asumir los gastos asociados a la primera escritura pública. En cambio, la primera copia y posteriores irían a cargo del comprador. Si bien, se puede iniciar una negociación entre las partes, con la finalidad de compartir gastos, o bien que sea el comprador quien se haga cargo.

4- El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI.

 

Es uno de los impuestos que grava la propiedad de un inmueble y a efectos de escrituración, será la persona que figure como propietaria a día uno de enero, la responsable de hacer efectivo este impuesto. Si el inmueble se compra un mes de junio, es posible que la parte vendedora negocie con la compradora para que asuma su parte del impuesto, ya que se contabiliza a partir del mes de Enero.

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